Locales

El Senado aprobó la ley de cupo laboral travesti, transgénero y transexual

La norma establece que al menos el 1% de los empleos en la administración pública estarán reservados para integrantes de esa comunidad

Poco después de la sanción, el presidente Alberto Fernández la celebró en sus redes sociales y dijo que se trata de un logro que “es la continuación de los avances que hemos hecho con el decreto 721/2020 del Cupo Laboral Travesti Trans en el Sector Público Nacional”.

“Es el resultado de la lucha de un colectivo históricamente vulnerado. Era hora de que el Estado escuchara y atendiera su reclamo. Hoy somos un país más justo e igualitario que reconoce y celebra su diversidad”, resaltó el mandatario nacional.

La norma lleva el nombre “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, dos de las principales activistas del movimiento de derechos humanos y de la lucha por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo trans en Argentina y en la región.

En concreto, establece el cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero de al menos el 1 por ciento del personal de la administración pública. Ese mínimo corre para los cargos en organismos de los tres poderes del Estado, entes públicos no estatales, organismos descentralizados o autárquicos y empresas y sociedades del Estado, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

La iniciativa además establece que “a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. Tampoco los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.

También determina que se entiende por “personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer”.

Audio: Karin Tuma, Secretaría Nacional de identidad travesti, trans y no binario de la Liga LGBTIQ+ de las Provincias.


Comentarios

¡Sin comentarios aún!

Se el primero en comentar este artículo.
Volver arriba